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name: do-withholding-tax
description: "Dominican Republic Withholding Taxes (Retenciones, Dividends, Foreign Payments) — accountant-verified rules from the DGII validation matrix (Miguel Lantigua, CPA Lic. 17839)."
license: "AGPL-3.0-or-later (code) / OpenAccountants Guide License v1.0 (content)"
metadata:
  source: openaccountants
  openaccountants_url: "https://www.openaccountants.com/skills/do-withholding-tax"
  jurisdiction: "DO"
  tax_year: "2025"
  last_updated: "2026-07-13"
  reviewed_by: "Miguel Lantigua"
  review_status: "current"
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# Dominican Republic Withholding Taxes (Retenciones, Dividends, Foreign Payments)

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- **Retención ISR 10% sobre honorarios profesionales y alquileres a personas físicas** — ¿La normativa fija la retención de ISR del 10% sobre honorarios profesionales y alquileres de bienes muebles e inmuebles pagados a personas físicas, conforme al art. 309 del Código Tributario y art. 70 lit. a del Reglamento 139-98? (regla normativa, alcance específico: honorarios y alquileres; otras categorías del catálogo IR-17 —servicios técnicos 2%, otros pagos a PF, comisiones— se tratan en r48) — Código Tributario art. 309 (designación de agentes de retención y tasas); Reglamento 139-98 art. 70 lit. a (10% sobre honorarios y alquileres a PF); referencia cruzada a r48 para otros pagos del catálogo IR-17 · Evidencia: IR-17, contratos, e-CF, certificaciones  _(Ley 11-92 art. 309 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Reglamento 139-98 art. 70 lit. a — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos)_
- **Retención ISR 1% sobre intereses pagados a personas jurídicas por entidades financieras** — 1% percent (Sobre intereses pagados a personas jurídicas por entidades financieras, reportada en IR-17 (regla normativa))  _(Norma General 07-2019 — https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales/Documents/.../Norma07-19.pdf (texto verificado))_
- **Retención de ITBIS: 30% PJ→PJ servicios gravados; 100% seguridad/vigilancia; 100% pagos a PF y a PJ acogidas al RST** — ¿La normativa de retención de ITBIS establece: (a) 30% del ITBIS facturado en pagos de PJ designadas como agentes de retención a otras PJ por servicios gravados; (b) 100% del ITBIS facturado en servicios de seguridad o vigilancia; (c) 100% en pagos a personas físicas y a personas jurídicas acogidas al RST? (regla normativa) — Norma General 02-2005 (Designación de Agentes de Retención del ITBIS); Norma General 07-2009 (modifica NG 02-2005 — tasas de retención ITBIS a PF: 30%); CT art. 309 (retenciones en general); Ley 253-12 (modificaciones al ITBIS) · Evidencia: IT-1 (casillas de retención por concepto), facturas e-CF, designación como agente de retención  _(Norma General 02-2005 (Agentes de Retención del ITBIS): https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales | Norma General 07-2009 (modifica NG 02-2005 — tasas retención ITBIS): https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales | CT art. 309: https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario)_
- **Empleador como agente de retención del ISR sobre salarios (escala progresiva art. 296)** — ¿La normativa designa a todo empleador como agente de retención del ISR sobre los salarios y demás retribuciones laborales pagados a sus empleados, aplicando la escala progresiva anual del art. 296 del Código Tributario (proporcional al período pagado), reportando mensualmente en el formulario IR-3 a más tardar el día 10 del mes siguiente, previo descuento de las cotizaciones obligatorias a la TSS conforme Ley 87-01? (regla normativa) — Código Tributario art. 307 (designación del empleador como agente de retención sobre salarios); art. 296 (escala progresiva PF residentes — exento hasta RD$416,220 en 2026); Ley 87-01 (deducción de cotizaciones SDSS de la base imponible); Reglamento 139-98 · Evidencia: Nómina mensual, comprobantes de retención, formulario IR-3 presentado, planilla de personal, certificaciones anuales de retención al empleado  _(Ley 11-92 arts. 296 y 307 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Reglamento 139-98 — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos)_
- **Retenciones ISR sobre pagos a personas físicas no asalariadas (servicios técnicos 2%, otras rentas 10%, intereses 1%)** — ¿La normativa fija retenciones de ISR sobre pagos a personas físicas no asalariadas, complementarias a las de r44 (honorarios y alquileres 10%), conforme al catálogo del instructivo IR-17, incluyendo: (a) 2% sobre servicios técnicos —albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte— conforme Reglamento 139-98 art. 70 lit. b; (b) 10% sobre otras rentas no especificadas conforme art. 309 lit. f del Código Tributario; (c) 1% sobre intereses financieros a PF residentes y PJ conforme NG 07-2019 (ver r45 para PJ); aplicables también a proveedores informales sin comprobante fiscal mediante Comprobante de Compras (B11)? (regla normativa) — Código Tributario art. 309 (designación y tasas); Reglamento 139-98 art. 70 lits. a y b (10% servicios profesionales y alquileres; 2% servicios técnicos); Decreto 254-06 sobre comprobantes fiscales; instructivo IR-17 publicado por DGII; NG 07-2019 (intereses) · Evidencia: Facturas e-CF o Comprobantes de Compras B11 (para proveedores informales), formulario IR-17 mensual, certificaciones anuales de retención al proveedor PF  _(Ley 11-92 art. 309 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Reglamento 139-98 art. 70 — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos; Decreto 254-06 — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos; NG 07-2019 — https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales; Instructivo IR-17 — DGII Comunidad de Ayuda)_
- **Sociedades como agentes de retención del 30% del ITBIS en servicios profesionales liberales y alquiler de bienes muebles PJ→PJ** — ¿La normativa designa a las sociedades de cualquier naturaleza como agentes de retención del 30% del ITBIS facturado cuando pagan servicios profesionales liberales y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades, con carácter lucrativo o no, conforme a la Norma General 02-2005 modificada por la NG 07-2009? Esta fila cubre el régimen general PJ→PJ; para los regímenes al 100% (servicios de seguridad, pagos a PF, pagos a PJ acogidas al RST) ver r46. (regla normativa) — Norma General 02-2005 sobre Agentes de Retención del ITBIS (modificada por NG 07-2009); Código Tributario art. 345 (régimen de retención del ITBIS) · Evidencia: Facturas e-CF de proveedores PJ por servicios profesionales o alquiler de muebles, IT-1 del agente con casilla 43 reportada, certificaciones de retención emitidas al proveedor  _(Norma General 02-2005 mod. NG 07-2009 — https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales; Ley 11-92 art. 345 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo3.pdf)_
- **Adquirencia/agregadores de pago como agentes de retención y percepción del ITBIS en pagos electrónicos (2% / hasta 18%)** — ¿La normativa designa a las empresas de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos como agentes de retención y percepción del ITBIS en transacciones pagadas mediante tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos electrónicos, con tasas: (a) 2% del monto facturado cuando el afiliado (PF o PJ) esté inscrito como contribuyente activo en el RNC; (b) hasta 18% cuando el afiliado no esté inscrito o esté inactivo y la transacción supere RD$300,000? Los montos retenidos constituyen adelanto del ITBIS del comercio afiliado en su IT-1; el agente reporta semanalmente (viernes-jueves) mediante formato 200 y declara en IT-3 (AP/AD). (regla normativa) — Norma General 06-23 sobre Designación de Agentes de Retención y Percepción del ITBIS para Procesadores de Pagos Electrónicos, arts. 4 (retención) y 6 (percepción) · Evidencia: Reportes semanales del agente (formato 200), declaración IT-3 (AP/AD), comprobantes de retención al comercio afiliado, casilla específica del IT-1 del comercio para acreditar el adelanto recibido  _(Norma General 06-23 — https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales; Guía DGII Comunidad de Ayuda CA5040 — https://ayuda.dgii.gov.do)_
- **Withholding tax on dividends (to residents and non-residents)** — 10% percent  _([Código Tributario (Law 11-92), Art. 308](https://taxsummaries.pwc.com/dominican-republic/corporate/withholding-taxes))_
- **Diferenciación del tratamiento del dividendo según el beneficiario** — ¿La normativa diferencia el tratamiento del dividendo según el beneficiario: (a) persona física o jurídica residente o no residente — la retención del 10% del art. 308 del Código Tributario aplica en todos los casos como pago único y definitivo; (b) persona jurídica receptora que sea propietaria de acciones de otra PJ dominicana — aplica el mecanismo de "cuenta de dividendos por inversión directa" del Párrafo I del art. 308 que evita la doble retención en cadenas societarias (ver r55); (c) beneficiario residente de un país con CDI vigente con la RD (España, Canadá, etc.) — la tasa puede reducirse o no aplicar según la cláusula del convenio (verificar cláusula de la nación más favorecida cuando proceda); (d) beneficiario relacionado — verificar adicionalmente cumplimiento de precios de transferencia (art. 281 CT)? (regla normativa) — Código Tributario art. 308 (mod. Ley 253-12 art. 8) — retención y mecanismo cuenta dividendos; Convenios para evitar la doble imposición vigentes con España (Ley 195-11), Canadá y otros; consultas DGII sobre aplicación de CDI a dividendos (ej. Consulta publicada G.L. núm. 2686) · Evidencia: Acta societaria de distribución, identificación del beneficiario (cédula/RNC/pasaporte), certificado de residencia fiscal del beneficiario extranjero si invoca CDI, soporte de cuenta de dividendos para PJ receptoras (ver r55), documentación de partes relacionadas  _(Ley 11-92 art. 308 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Ley 253-12 art. 8 (modificación) — https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/253-12.pdf; CDI vigentes — https://dgii.gov.do/legislacion/convenios)_
- **Soporte societario requerido para la distribución de dividendos** — ¿La distribución de dividendos está soportada por: (a) estados financieros auditados o revisados que evidencien la existencia de utilidades distribuibles; (b) acta de la asamblea de accionistas o decisión societaria que apruebe la distribución conforme al Código de Comercio y los estatutos; (c) determinación que las utilidades a distribuir provienen de renta neta después de ISR (no de capital, reservas legales obligatorias u otras partidas no distribuibles)? (regla normativa de soporte societario) — Código de Comercio dominicano (requisitos societarios para distribución); Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (mod. Ley 31-11); Código Tributario art. 308 (presupuesto: existencia de utilidades distribuibles) · Evidencia: Estados financieros del ejercicio, acta de asamblea de accionistas aprobando distribución, cálculo de utilidades distribuibles después de ISR y reservas obligatorias, evidencia del pago y de la retención (cuando proceda)  _(Ley 11-92 art. 308 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales (mod. Ley 31-11) — https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias)_
- **Cuenta de dividendos por inversión directa (art. 308 Párrafo I)** — ¿La normativa permite a una persona jurídica que recibe dividendos de otra persona jurídica dominicana llevar una "cuenta de dividendos por inversión directa" en la cual deposita la cantidad neta recibida, excluyéndola de su renta bruta; y cuando esa persona jurídica distribuye dividendos a sus propios accionistas, calcular esos dividendos subsiguientes contra la cuenta hasta el límite de ésta sin sujetarlos a una nueva retención del 10%, evitando así la doble retención en cadenas societarias, conforme al Párrafo I del artículo 308 del Código Tributario (incorporado por Ley 253-12 art. 8)? (regla normativa) — Código Tributario art. 308 Párrafo I (mod. Ley 253-12 art. 8) — cuenta de dividendos por inversión directa · Evidencia: Registro contable de la cuenta de dividendos por sociedad receptora, certificaciones de retención recibidas en la primera distribución, acta de asamblea de distribución subsiguiente, cálculo del débito a la cuenta  _(Ley 11-92 art. 308 Párrafo I — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Ley 253-12 art. 8 — https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/253-12.pdf)_
- **Calificación de pagos al exterior gravados con retención y exclusión de bienes intangibles** — ¿La normativa fiscal dominicana califica como pagos al exterior gravados con retención los pagos realizados a personas físicas, jurídicas o entidades NO residentes ni domiciliadas en el país por concepto de servicios, intereses, regalías/royalties por uso, comisiones, alquileres y otras rentas de fuente dominicana, conforme al artículo 305 del Código Tributario (modificado por Ley 253-12 art. 5), exceptuando: (a) los casos con tratamiento específico (dividendos art. 308; intereses a instituciones financieras del exterior art. 306; rentas del art. 298); y (b) los pagos por adquisición de bienes intangibles —incluida la transferencia del derecho de propiedad del software/licencia— que no constituyen renta gravada de fuente dominicana, no están sujetos a retención ISR, aunque sí deben reportarse en el Formato 609 con ISR retenido = 0.00 (Norma General 07-18 art. 6; CA4596 DGII)? — El comprobante fiscal a emitir en pagos sujetos a retención es el B17 (régimen NCF físico) o el e-CF Tipo 47/E47 (régimen de facturación electrónica). (regla normativa) — Código Tributario art. 305 (mod. Ley 253-12 art. 5) — regla general de retención; art. 306 — intereses a instituciones financieras del exterior; art. 308 — dividendos; Decreto 254-06 — NCF B17 para pagos al exterior (contribuyentes en régimen físico); e-CF Tipo 47 (E47) — equivalente electrónico del B17 para contribuyentes en régimen de facturación electrónica; Norma General 07-18 art. 6 — exclusión de bienes intangibles de retención ISR; CA4596 DGII (respuesta oficial, agosto 2021) · Evidencia: Cuadro de pagos al exterior por concepto y país de destino, contratos con proveedores extranjeros, NCF B17 emitidos, certificados de residencia fiscal del beneficiario  _(Ley 11-92 arts. 305, 306, 308 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Ley 253-12 art. 5 — https://dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/Codigo%20Tributario%20y%20Leyes%20que%20lo%20modifican%20y%20complementan/253-12.pdf; Decreto 254-06 — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos; e-CF Tipo 47 — https://dgii.gov.do/cicloContribuyente/facturacion/comprobantesFiscalesElectronicosE-CF/Paginas/TipoyEstructurae-CF.aspx; CA4596 DGII — https://ayuda.dgii.gov.do/conversations/informacin-general/ca4596-cmo-debo-reportar-los-pagos-efectuados-al-exterior-por-la-adquisicin-de-bienes-intangibles/610c49a4ada9b94af2b925a2)_
- **Renta de fuente dominicana (art. 272 CT)** — ¿La normativa define como renta de fuente dominicana, sujeta a retención cuando se paga a no residentes, aquella que proviene de bienes situados, derechos utilizados económicamente o actividades desarrolladas en territorio dominicano, conforme al artículo 272 del Código Tributario, incluyendo expresamente: (a) servicios prestados o utilizados económicamente en RD; (b) regalías y licencias por uso de derechos en RD; (c) intereses por capitales colocados o utilizados en RD; (d) rentas inmobiliarias y ganancias por venta de inmuebles ubicados en RD; (e) rentas de actividades comerciales ejercidas en RD? (regla normativa) — Código Tributario art. 272 — concepto de renta de fuente dominicana; art. 269 — rentas sujetas al ISR; Reglamento 139-98 arts. correspondientes · Evidencia: Análisis de fuente por cada pago al exterior, contratos que especifiquen lugar de prestación del servicio o utilización del derecho, documentación de la conexión económica con el territorio dominicano  _(Ley 11-92 arts. 269 y 272 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Reglamento 139-98 — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos)_
- **Tasa interna CT — Pagos generales al exterior (art. 305)** — 27%  _(CT art. 305 — retención 27% pagos generales exterior)_
- **Exigencia de análisis de precios de transferencia en pagos al exterior a partes relacionadas** — ¿Cuando el pago al exterior se realiza a una parte relacionada (vinculación accionaria, control, dirección común, paraíso fiscal), la normativa exige análisis de precios de transferencia conforme al artículo 281 del Código Tributario y al Reglamento 78-14 para validar que el valor del pago corresponde al de mercado entre partes independientes, además de la retención del 27% (o tasa aplicable) sobre el monto? (regla normativa) — Código Tributario art. 281 (precios de transferencia entre partes relacionadas); Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia (mod. por Decreto 256-21); Normas Generales DGII sobre PT; instrucciones operativas de la DGII; art. 281 bis CT (definición de paraíso fiscal) · Evidencia: Análisis de comparabilidad, estudio de precios de transferencia, informe DIOR (cuando supere umbrales), declaración informativa de operaciones con relacionadas, contratos intercompañía, política de PT del grupo  _(Ley 11-92 art. 281 — https://dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Cdigo%20Tributario/Titulo2.pdf; Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia — https://dgii.gov.do/legislacion/reglamentos; Normas Generales DGII sobre PT — https://dgii.gov.do/legislacion/normasGenerales)_

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## Talk to a verified accountant

This guide is maintained by the OpenAccountants network — accountants who put
their name behind the tax answers AI gives people. The live, always-current
version (and the professional behind it) is at
[openaccountants.com](https://www.openaccountants.com).

- Use it in your AI: https://www.openaccountants.com/connect
- Meet the accountants: https://www.openaccountants.com/network

> **General reference only.** This document does not constitute tax, legal, or
> financial advice. Verify figures against the cited primary sources or with a
> licensed professional before relying on them.

## Today's figures and who stands behind this skill

This file is an AI skill (tax rules your AI follows) from OpenAccountants, copied on 2026-07-13. Rates, thresholds and deadlines change. For the current version of this skill, its official sources and the named accountant (if any) who stands behind it, call `get_skill` with slug `do-withholding-tax` on the OpenAccountants connector (https://www.openaccountants.com/connect), or read https://www.openaccountants.com/skills/do-withholding-tax. If neither is available, confirm every figure against the official source pages cited above before relying on it.
